Los venezolanos residentes en el Perú (carnet de extranjería) pueden tramitar la reunificación familiar para que sus padres, madres o hijos puedan entrar a la nación sin necesidad de tramitar una visa turista o cruzar un paso no habilitado (trocha).
Existen varias vías para lograr la reunificación familiar. Esto dependerá de la calidad migratoria del ciudadano venezolano o extranjero. Lo importante es tener claro que este mecanismo abarca sólo a la Unidad Migratoria Familiar.
De acuerdo con el artículo 37 del Decreto Legislativo 1350 de Migraciones, la reunificación familiar es garantizada por el Estado peruano siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones.
Los entes encargados de recibir las solicitudes de reunificación familiar son:
La Superintendencia Nacional de Migraciones, en el caso de los residentes con calidades migratorias que son tramitadas por el ente (especial residente y Permanente).
Mientras que en el caso de los venezolanos que recibieron la calidad migratoria humanitaria, será el Ministerio de Relaciones Exteriores, el despacho encargado de recibir la solicitud.
La unidad Migratoria Familiar
Este concepto se utiliza para aclarar quiénes son los integrantes de la familia que serían beneficiados En el caso qué estén fuera de este núcleo, no podrán optar por este beneficio y deberán buscar otros mecanismo para lograr entrar se forma legal al Perú.
De acuerdo al articulo 38 del Decreto Legislativo la Unidad Migratoria Familiar la conforma:
- El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil.
- El hijo o hija menor de edad;
- Hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores;
- El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia. Las causas serían por discapacidad física o mental debidamente comprobadas
- El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero
- El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas;
- El ascendiente en primer grado;
- El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho
Facebook Comments